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Impuestos internacionales

Dos formularios, dos reglamentos, un error muy caro

El FBAR y el Form 8938 suenan igual. No lo son. Presentar uno no cubre al otro, y ese malentendido es el más común que vemos.

Por Melissa De Bedout, CPA, CFE, CAA  ·  julio 17, 2026  ·  6 min de lectura

Si tienes dinero fuera de Estados Unidos, probablemente estás sujeto a al menos un régimen de reporte, y posiblemente a dos. Tienen umbrales distintos, agencias distintas, formularios distintos y fechas distintas. También se solapan — y justo por eso la gente asume que uno cubre al otro.

No lo cubre. Puedes estar perfectamente al día con uno y en falta con el otro, sobre las mismas cuentas, en el mismo año.

Ninguno de estos formularios te cobra impuesto sobre tu dinero. Lo reportan. Las multas son por el silencio, no por el saldo.

Formulario 1 — El FBAR

El FBAR es el formulario FinCEN 114, y se presenta ante la Red de Control de Delitos Financieros — no con tu declaración de renta, y no ante el IRS.

  • Umbral: debes presentarlo si el valor agregado de tus cuentas financieras en el exterior superó los $10.000 en cualquier momento del año calendario.
  • Cómo: en línea, por el sistema BSA E-Filing.
  • Cuándo: el 15 de abril siguiente al año reportado, con prórroga automática al 15 de octubre si se te pasa.

Dos palabras que hacen tropezar a casi todos

«Agregado.» No es por cuenta. Seis cuentas con $2.000 cada una son $12.000. Presentas.

«En cualquier momento.» No es el saldo de fin de año, es el pico. Una cuenta que tuvo $40.000 una tarde de marzo y cerró el año en cero igual cuenta. La gente mira su extracto de diciembre y concluye que está bien. Diciembre no es la prueba.

Formulario 2 — El Form 8938 (FATCA)

El Form 8938 va al IRS, adjunto a tu declaración de renta. Los umbrales son más altos y se mueven según tu estado civil tributario y si vives dentro o fuera de EE.UU.:

Situación Valor a fin de año O, en cualquier momento
Soltero, viviendo en EE.UU. más de $50.000 más de $75.000
Casados declarando juntos, en EE.UU. más de $100.000 más de $150.000
Casados declarando por separado, en EE.UU. más de $50.000 más de $75.000
Soltero, viviendo en el exterior más de $200.000 más de $300.000
Casados declarando juntos, en el exterior más de $400.000 más de $600.000

Fíjate en la estructura: cualquiera de las dos pruebas dispara la obligación. Estar por debajo de la cifra de fin de año no te salva si estuviste por encima de la de «en cualquier momento».

Por qué la gente se equivoca

Porque los formularios parecen redundantes. Reportan activos que se solapan, al mismo gobierno. Pero los escribieron agencias distintas con propósitos distintos, y el IRS mantiene un cuadro comparativo precisamente porque las diferencias importan.

Las consecuencias prácticas de asumir que son intercambiables:

  • Presentas el 8938 y te saltas el FBAR. Muy común en quienes tienen saldos grandes y creen que el formulario «de verdad» es el que va con la declaración. El umbral del FBAR son $10.000 — casi seguro lo cruzaste.
  • Presentas el FBAR y te saltas el 8938. Común cuando el contador manejó el FBAR como un trámite aparte.
  • Reportaste las cuentas pero no los ingresos. Reportar la cuenta no es reportar los intereses, dividendos o ganancias que produjo. Eso va en la declaración como cualquier otro ingreso.

Qué cuenta como «extranjero»

Dónde está la institución, no dónde estás tú ni en qué moneda está. Una cuenta en un banco de Bogotá, São Paulo, Madrid o Zúrich es extranjera, aunque esté en dólares, aunque la hayas abierto antes de pisar EE.UU., y aunque ese dinero ya haya pagado impuestos en otro lado.

La autoridad de firma también cuenta, en el FBAR. Si puedes disponer de los activos de una cuenta — la de un padre, la de una empresa familiar — puedes tener obligación de reportar aunque nada de ese dinero sea tuyo.

Si ya estás atrasado

Aquí es donde la gente entra en pánico, y el pánico produce peores decisiones que la omisión original. Dos cosas vale la pena saber.

Primero, el IRS mantiene los Procedimientos Simplificados de Cumplimiento (Streamlined) para contribuyentes cuya omisión no fue intencional. Hay dos vías: una para personas de EE.UU. que viven en el exterior y otra para quienes viven dentro. Ambas exigen certificar, bajo pena de perjurio, que la omisión no fue intencional. Quien califica y cumple con la vía doméstica queda sujeto únicamente a la multa miscelánea del Título 26, y no a multas por exactitud, por declaraciones informativas ni por FBAR.

Segundo, y este es el punto de tiempo que importa: no calificas si el IRS ya abrió una revisión civil de tus declaraciones de cualquier año — sin importar si esa revisión tiene algo que ver con activos en el exterior — o si estás bajo investigación penal.

La puerta está abierta hasta que deja de estarlo. La elegibilidad se pierde el día que el IRS te contacta, no el día que tú decides resolverlo.

Ese es todo el argumento para moverse ahora en vez de esperar. Presentarse voluntariamente es una conversación radicalmente distinta a que te encuentren.

La conclusión

El reporte de cuentas en el exterior no se trata de cuánto impuesto debes. Muy a menudo la respuesta es poco o nada. Se trata de si le dijiste al gobierno que las cuentas existen. Dos formularios, dos reglamentos, y la respuesta honesta para la mayoría de las familias globales es que necesitan ambos — bien presentados, a tiempo, todos los años.

Este artículo es información general, no asesoría fiscal. El reporte de activos en el exterior depende de tus hechos concretos y lo que está en juego es alto. Habla con nosotros antes de actuar.

Melissa De Bedout

CPA, CFE, CAA

Una firma boutique de contadores públicos en Miami que ayuda a personas, empresas y familias globales a tomar decisiones financieras estratégicas y con confianza. Atendemos en inglés, español y portugués.

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